Fuente: Sindical.cl
NOTICIA: Dictamen dice que empleadores podrán pagar un bono compensatorio a las madres, de menores de 2 años, en el contexto de la emergencia sanitaria
[Santiago, 17 de junio de 2020] “La madre trabajadora que se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que, no siendo posible de cumplir (…) habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor” Expone el dictamen 1884/14 de la Dirección del Trabajo, donde con fecha 11 de junio, se refiere al derecho a sala cuna en el contexto de la pandemia, donde empleadores podrán pagar un bono para cumplir con este derecho de las madres trabajadoras de menores de 2 años.
El documento analiza la situación de las madres trabajadoras y sus hijos, quienes no pueden asistir a salas cuna, jardines infantiles y/o colegios, que por dictamen la autoridad sanitaria se encuentran cerrados, lo que obliga a las madres a compatibilizar su vida laboral con el cuidado de los niños, en ese contexto el dictamen dice, “Resulta exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna” ya que la permanencia de los menores en los hogares hace necesarios disponer de una persona que asuma ese cuidado, lo que implica gastos adicionales en la contratación de un tercero.
Respecto a cómo hacer efectivo el derecho a sala cuna, el documento habilita a las partes acordar el pago de bono compensatorio, de carácter irrenunciable y la necesidad de resguardar salud del menor, en materia del monto, el dictamen dice, “…debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral”
Este dicatmen firmado por la directora del Trabajo(s), Camila Jordán, expone en 5 páginas los alcances del derecho a sala cuna, subrayando el carácter irrenunciable del mismo, incluso en medio de una pandemia, no libera al empleador de su cumplimiento,”… este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadora proteja el corrector otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense en su caso, cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo” finaliza el documento, refiriéndose a que si el empleador no cumple con otorgar este derecho a sus trabajadoras, podría ser sancionado con multas desde 14 hasta 60 UTM, pudiendo duplicarse estas multas en caso de reincidencia.