COMUNICADO: acerca del despido de colega supervisor vulnerando la ley 21.258 “Ley del Cáncer”.

Viernes 09 de julio del 2021

 

Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores no son libres, sino que están reguladas por ley. Es ésta la que determina la forma en que se debe desarrollar el trabajo bajo subordinación y dependencia. Entre las materias reguladas están la protección de la salud y las formas y causales del despido.

Ayer se resolvió el juicio por despido injustificado y discriminación que afecta a nuestro ex socio Jaime Pirozzi G., quien fue desvinculado por Minera Los Pelambres invocando el Art. 161 del Código del Trabajo. Esto ocurre dos meses después de haber informado a su jefatura directa, médico de turno y hasta la propia Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional del diagnóstico de cáncer que padece. Minera Los Pelambres y la propia gerencia no protegió al trabajador, ni siquiera en Estado de Excepción Constitucional y la Norma Sanitaria desprendida, al
no incorporarlo en los grupos de riesgos, sin embargo, fue obligado a subir a faena.

Lamentablemente también, se suma, la actuación del magistrado con jurisdicción en Illapel, quien a juicio nuestro no administró adecuadamente la justicia en este caso, al no dar garantías de debido proceso, tal como lo indica nuestra constitución. Lamentamos que la judicatura haga comentarios preliminares sobre un estándar de prueba prácticamente imposible para demostrar que alguien fue despedido por una razón distinta a la que aparece en la carta de despido, incluyendo un despido que para nosotros está basado en franca discriminación por enfermedad. Además, no permitió establecer pruebas para demostrar que la causal de despido invocada por la empresa era injustificada. Ni siquiera hubo consideración con respecto a la protección del trabajador establecida en la ley N° 21.258 ”Ley del Cáncer”, que indica: Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no
padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.“. “Artículo 489 bis. El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.“. Este artículo regula el despido de un trabajador cuando es considerado discriminatorio por padecimiento de cáncer, se presumirá que esta desvinculación es grave, no debiendo realizarse calificación alguna. Pudiendo el trabajador optar entre su reincorporación a la empresa, o bien el pago de la indemnización especial establecida por la legislación.

En ese escenario, Jaime se vio obligado a arribar a un acuerdo económico con la Compañía ante la expectativa de una sentencia perjudicial por parte del juez, como muchos trabajadores en este País, que necesitan el recurso para seguir viviendo y en caso de Jaime continuar con un costoso tratamiento para combatir su cáncer, creemos que este acuerdo no es capaz de resarcir el daño producido con el despido.

A pesar de esta defraudatoria experiencia, la dirigencia seguirá buscando la justicia en los caminos disponibles en la institucionalidad, expondremos este caso al legislador, a los entes reguladores y fiscalizadores, no claudicaremos en la defensa de los derechos humanos y laborales de nuestros socios, tanto los que se encuentran con contrato vigente como con los desvinculados

Directorio Sindicato de Supervisores Minera Los Pelambres