Ley de Protección de Glaciares: Los temas que complican al Consejo Minero

Durante su exposición ante la Comisión de Medio Ambiente del Senado, el Consejo Minero cuestionó la prohibición total a la intervención de glaciares, argumentando que es un bloqueo a priori y a todo evento, que no permite que se evalúen los aportes de un glaciar y los impactos que una actividad productiva pueda tener en esos aportes. Tampoco concuerdan con la aplicación de la nueva regulación a actividades con autorización vigente y que hoy estén interviniendo glaciares, el ambiente periglaciar o el permafrost, según los casos establecidos en el proyecto.

El Consejo Minero, participante permanente de la discusión sobre la ley de protección de glaciares, expuso ante la Comisión de Medio del Senado planteando la visión del sector sobre el estado actual de la iniciativa. El encargado de dar cuenta de los puntos críticos fue su gerente general Carlos Urenda Aldunate, en la sesión el 31 de agosto pasado.

El dirigente planteó el acuerdo de la organización con niveles de protección diferenciados para los glaciares, el ambiente periglaciar y el permafrost, que es lo que se aprobó en la Comisión de Minería del Senado: prohibición en glaciares, EIA “reforzado” para el ambiente periglaciar e ingreso al SEIA del permafrost siempre que esté asociado a glaciares.

Desde la sociedad civil se ha cuestionado esta figura, señalando su rechazo a que el ambiente periglaciar (y los glaciares de roca) no tengan el mismo nivel de protección (prohibición) de los glaciares blancos.  En opinión del Consejo Minero tal diferenciación debiera quedar consignada en el artículo 5˚, que es el que establece el objeto de protección de la ley.

Dicho esto, objetó la prohibición total a la intervención de los glaciares.   Lamentó que “se haya insistido en una prohibición absoluta, sin distinguir por tipo de glaciar. Los glaciares descubiertos, cubiertos y rocosos no tienen el mismo aporte hídrico, a la biodiversidad o a la belleza escénica”.  En su opinión, esto sería “un bloqueo a priori y a todo evento, sin permitir que se evalúen los aportes de un glaciar y los impactos que una actividad productiva pueda tener en esos aportes”.

También hizo un punto sobre el hecho de que el proyecto plantee que los glaciares dejarán de ser considerados tales “cuando naturalmente su superficie se reduzca a 0,1 hectáreas o menos”. En este sentido, señaló que “de acuerdo a la definición internacionalmente aceptada, de la UNESCO (1970), la superficie mínima es de 1 hectárea”.

Sobre la afirmación en el proyecto de que el ambiente periglaciar posibilita “la mantención del equilibrio de uno o varios glaciares” indicó Urenda que “pueden existir glaciares sin ambiente periglaciar y ambiente periglaciar sin glaciares”, por lo cual propuso que el texto diga que “en algunos casos posibilita la mantención del equilibrio de uno o varios glaciares”.  Esto, en su opinión, esto sería consistente con la posibilidad de intervenir el ambiente periglaciar mediante EIA.

Sobre el Inventario Público Glaciológico hizo hincapié que el en caso del permafrost, éste debe especificar que “debe ser aquel circunscrito a la cuenca glaciar, tal como se precisa en el caso del ambiente periglaciar”.

Asimismo, no están de acuerdo con que la Superintendencia del Medio Ambiente deba ordenar la “paralización de las acciones, partes u obras que estén produciendo” impactos significativos en relación a glaciares.   En opinión del Consejo Minero “un reforzamiento más adecuado hubiera sido dotarla de los recursos necesarios para ejercer una efectiva fiscalización y permitirle utilizar las facultades de que ya dispone, entre ellas la de suspender autorizaciones de funcionamiento”.

Entre los artículos cuestionados también incluyeron el que señala que “los proyectos o actividades que se estén ejecutando en ambientes periglaciares al momento de publicarse esta ley y que no hayan sido sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán en los casos que procediere de conformidad a la presente ley, ingresar a dicho sistema en un plazo no superior a dieciocho meses. Transcurrido este plazo, la Superintendencia del Medio Ambiente ordenará la paralización del proyecto o actividad, de conformidad a los mecanismos establecidos en su respectiva ley, hasta que el titular haga ingreso de su proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Para la organización “aquí se establece una nueva exigencia ambiental que puede derivar en la paralización de actividades que han cumplido con toda la normativa”.

Por último, Urenda afirmó que “entre las empresas socias del Consejo Minero no conocemos casos de impacto en glaciares como el descrito en la norma”. Este planteamiento se contradice con la información que entregara la directora de Chile Sustentable, Sara Larraín, durante la sesión previa de la Comisión de Medio Ambiente, donde consignó la destrucción de glaciares por parte de CodelcoAntofagasta Minerals, Anglo American y Barrick Gold, todas compañías integrantes de la organización y con casos demostrados de intervención de estos fundamentales ecosistemas.

FUENTE: eldesconcierto.cl

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