Con motivo del inicio de nuestro proceso de Negociación Colectiva, tras la presentación del Proyecto de Contrato Colectivo el pasado 12 de agosto, es necesario repasar y reafirmar ciertos elementos que permitan un cabal conocimiento por parte de todas y todos del importante proceso que llevamos a cabo.
Es por ello que, a través de este formato de preguntas y respuestas, iremos respondiendo las principales dudas e inquietudes que han surgido de los socios y socias, y que iremos presentando durante el proceso de negociación.
1.- ¿QUÉ TEMAS SE TRATAN EN UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?
Durante una negociación colectiva, sindicato y empresa trabajan y presentan propuestas, principalmente, en lo que dice relación con las remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo, en este caso, de los supervisores y supervisoras. Ello, con el objeto de pactar un contrato colectivo, cuya duración va entre 2 a 3 años.
Para este proceso, nuestro Sindicato presentó un proyecto que tiene como eje central el desarrollo y el reconocimiento de la labor profesional del estamento supervisor, que permita compartir los buenos resultados obtenidos por la compañía, de la mano con mejorar indicadores de sustentabilidad en las operaciones, y que se traduzca ello en incentivos y sistemas de beneficios para el supervisor/a y sus familias.
2.- ¿QUÉ SIGNIFICA QUE ESTA NEGOCIACIÓN SEA “REGLADA”?
Significa que sus etapas y tiempos están previamente definidos por el Código del Trabajo, el que establece una serie de garantías al momento de negociar, tales como el respeto al piso mínimo, el fuero sindical durante la negociación, el derecho a información financiera, la eventual mediación de la Inspección del Trabajo y el derecho a huelga, entre otros.
Esto permite certezas en cuanto a la forma de negociar y establece las bases para un dialogo adecuado y efectivo entre empresa y sindicato.
3.- ¿EN QUÉ ETAPA ESTAMOS ACTUALMENTE?
El 12 de agosto nuestro Sindicato presentó su Proyecto de Contrato Colectivo. Con esto, se dio inicio al proceso de negociación colectiva.
Desde ese momento, la empresa cuenta con 10 días corridos de plazo para entregar su propia Respuesta, lo que debería hacer a más tardar el próximo 22 de agosto.
Una vez recibida la Respuesta, deberá analizarse si esta cumple con lo señalado por la ley, especialmente en lo relacionado al piso mínimo de la negociación (los beneficios que actualmente tenemos), y, de ser necesario, acudir a la Inspección del Trabajo para su resolución.
Paralelamente, desde la Respuesta, ambas partes están en condiciones para poder iniciar las mesas de negociación, lo cual les informaremos oportunamente.
4.- ¿QUÉ ES EL FUERO SINDICAL? ¿DESDE CUANDO INICIA?
Un aspecto relevante en este punto, es que ya está vigente el Fuero Sindical, que es una garantía otorgada por la ley laboral en las negociaciones colectivas regladas, para proteger la estabilidad en el empleo durante la negociación colectiva.
Este fuero, que impide despidos de trabajadores del sindicato principalmente, inició el 02 de agosto de 2022, y estará vigente hasta 30 días después de la firma del nuevo contrato colectivo.